El máximo tribunal señaló en su sentencia que se “deberá permitir el tránsito de los camiones y vehículos de éstos a través del camino que cerró para lo cual deberá despejar éste de cualquier bloqueo“.
La Corte Suprema dio término al conflicto que se generó hace un año atrás, en torno al bloqueo que afectaba a la avenida Las Industrias del sector rural de San Juan.
El caso era el siguiente. El año 2021 la vía fue bloqueada por una inmobiliaria, dejando sin acceso a trabajadores y camioneros que la utilizaban para poder llegar a una cementera del lugar.
El hecho fue denunciado por los propios afectados, quienes además, de expresar su malestar a través de manifestaciones, pedían su reapertura indicando que no poseían otro camino por el cual circular, además de que por más de 11 años dicho tramo había sido utilizado para el tránsito de camiones, por lo que su bloqueo era una alteración al “status quo”.
El caso fue llevado judicialmente a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en donde los afectados indicaron que “hace 11 años, la empresa para la que prestan servicios llegó a un acuerdo con la recurrida, que se materializó en la construcción, a su entero costo, de un camino privado que atraviesa el inmueble de ésta, con lo que podían transitar expeditamente hacia y desde Avenida Las Industrias, lo que fue modificado unilateralmente por la recurrida con fecha 27 de marzo del año en curso, al instalar una grúa metálica, una enorme estructura de metal y rocas en dicho camino, impidiendo la circulación por el citado camino”.
Sin embargo, fue el lunes 7 de febrero del presente año, que la tercera sala del máximo tribunal dictó su resolución respecto a este caso, señalando que se “deberá permitir el tránsito de los camiones y vehículos de éstos a través del camino que cerró para lo cual deberá despejar éste de cualquier bloqueo”.
En la misma sentencia, se explica que “que, en estas condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, cerrar el acceso a los actores impidiéndoles el libre paso a dicho camino, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial”.
Sentencia Corte Suprema por caso de bloqueo de avenida en San Juan. by José Antonio Salgado Núñez on Scribd