Tribunal Ambiental decretó medidas cautelares para protección de “Ojos de Mar” de Llolleo

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La entidad indicó que el decreto se tomó considerando la apelación realizada por grupos ambientalistas, en donde reconoció también que dicha zona se encuentra desprotegida.

Durante el transcurso de esta semana, el Segundo Tribunal Ambiental dio a conocer el oficio en donde decretó el establecimiento de medidas cautelares para la protección del sistema de lagunas denominado “Ojos de Mar” del sector de Llolleo.

A través de un documento emitido el 18 de enero, la entidad indicó que el decreto se tomó considerando la apelación realizada por grupos ambientalistas, en donde reconoció también que dicha zona se encuentra desprotegida.

El Tribunal Ambiental señaló en el oficio que “de todos los antecedentes expuestos se colige que, independiente de la discusión de fondo, el Sistema de Laguna de Llolleo ‘Ojos de Mar’ ha sido descrito como un humedal natural del tipo laguna costera, conformado por sus lagunas norte, sur y menor, que, como señaló la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, cumple con los criterios de hidrología y vegetación hidrófila establecidos para el reconocimiento de humedales urbanos contemplados en la Ley N° 21.202 y en su reglamento establecido mediante el Decreto Supremo N° 15 de dicho ministerio, circunstancia que no ha sido rebatida en autos”.

En el documento la entidad establece que “asimismo, se desprende que los cuerpos de agua que conforman este humedal han disminuido de forma considerable durante los últimos años, así como la existencia de circunstancias que ponen en riesgo su ecosistema, tales como el ingreso de perros asilvestrados y la situación de eutrofización que presenta la laguna sur”.

Y añade que “en conclusión, concurren en la especie los presupuestos para la adopción de medidas cautelares oficiosas por parte de esta judicatura, pues los antecedentes descritos constituyen una presunción grave del derecho que se reclama, existiendo un riesgo de infructuosidad de la eventual sentencia definitiva, todo lo cual justifica la adopción de medidas cautelares por parte de esta judicatura, como se indicará en lo resolutivo”.

Finalmente, el tribunal indicó que, considerando todos los antecedentes, “se decretan de oficio las medidas cautelares consistentes en: i) la paralización de toda obra o faena dentro de los límites del humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar” conforme con la cartografía corregida del Ministerio del Medio Ambiente, detallada en la figura N° 3 del considerando noveno de la presente resolución, hasta la dictación de la sentencia definitiva en estos autos. ii) la realización de un estudio, por parte de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”) que demuestre estar acreditada para análisis de parámetros de calidad de agua marina y continental y en estudios de biodiversidad acuática (…), el cual deberá entregarse dentro de un plazo de 30 días a contar de la aceptación del encargo”.

“UN GRAN PASO”

Liliana Cancino, una de las vocera de la agrupación “Ojos de Mar” calificó como “un gran paso” el decreto emitido por el Segundo Tribunal Ambiental, señalando que “este recurso de reclamación fue presentado por nuestro movimiento al Tribunal Ambiental en noviembre del año 2021, luego de que el Ministerio de Medio Ambiente rechazara declarar el sistema de lagunas denominado Ojos de Mar como humedal urbano”.

Cancino indicó que “para nosotros, como agrupación medioambiental, este oficio que acaba de emitir el tribunal representa un gran paso en nuestra lucha por la protección de este sistema de lagunas, ya que en el mismo texto el juzgado está reconociendo que éstas son humedales urbanos, dándonos la razón en ese tema”.

Y añadió que “en ese sentido, lo que estamos solicitando es que, al igual como se hace con otros humedales, se aplique para los Ojos de Mar la ley 21.202, la cual establece protección para estos ecosistemas y la prohibición del desarrollo de cualquier tipo de obra o proyecto que amenace con su destrucción. Para eso se hizo esta ley”.

-¿Y que pasos se vienen ahora? Porque si bien se dio un avance importante, el tribunal aún dicta una sentencia concreta a esta causa

-Efectivamente. Todavía el tribunal no dicta una sentencia concreta. En abril y mayo puede que tengamos a una respuesta oficial, ya que se debe ejecutar un informe. Al respecto, estamos en estos momentos evaluando todos los procedimientos judiciales a seguir, ya que nosotros estamos más que firmes en nuestra lucha de que se declare humedal urbano los “Ojos de Mar”.

PUERTO SAN ANTONIO

Tras ser consultado respecto a este tema, Raimundo Cruzat, presidente de Puerto San Antonio, señaló que “en septiembre de 2021, nuestra empresa asumió el compromiso de proteger los cuerpos de agua denominados Ojos de Mar de Llolleo. En ese sentido, esta resolución del Tribunal Ambiental va en la misma línea de las acciones que decidimos y comunicamos en 2021 para proteger ese hábitat, ubicado dentro del recinto portuario”. 

El ejecutivo agregó que “nuestro plan incluyó la contratación del experto en humedales y reconocido académico Manuel Contreras López, quien junto a su equipo y profesionales de Puerto San Antonio está trabajando en distintas medidas que permitan cumplir con el objetivo de proteger Ojos de Mar”.


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