Tribunal halló culpable por estupro y abuso a profesor de taller “Talita Cum”

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Durante la jornada de ayer se llevó a cabo en el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio el juicio en contra del docente e hijo ilustre de San Antonio, Claudio Pontigo.

Durante la jornada de ayer el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio halló culpable por los delitos de estupro y abuso en contra de sus alumnas al profesor del taller de teatro “Talita Cum” e hijo ilustre de San Antonio, Claudio Pontigo Guzmán.

Durante la lectura del acta de deliberación expuesta por la jueza redactora, se estableció como hechos que “en fechas indeterminadas entre los años 2010 y 2011 en una mediagua de la sede de la compañía de teatro Talita Cum (…) el imputado, valiéndose de su calidad de profesor de teatro de la joven (14 años), en a lo menos dos oportunidades la (agredió sexualmente)”.

También se expuso en el falló que en el mes de septiembre del 2015, en el contexto de un viaje a Francia realizado por la compañía, durante la ultima noche de estadía y encontrándose los miembros de dicha compañía alojados (…) en la ciudad de Orleans, “el profesor, quien era director, valiéndose en su calidad de profesor y adulto responsable de otra adolescente de 16 años, se acostó en la cama de esta última y luego le (realizó tocaciones)”.

Y se añadió que “posteriormente, en a lo menos una oportunidad, en fecha indeterminada del año 2015 en la compañía de teatro Talita Cum (…), el imputado quien era el profesor de teatro de la misma adolescente “la forzó a sentarse y le (realizó tocaciones), pese a la resistencia de la víctima”.

“En cuanto a la calificación jurídica de estos hechos, el hecho número uno descrito en el numeral primero (…), configura el delito consumado y reiterado y estupro (…) desde que el acusado, usando la situación de dependencia de la victima adolescente, en a lo menos dos ocasiones (agredió sexualmente a la víctima), además de realizarle diversas tocaciones en su cuerpo, conductas que se sumen al estupro por construcción”, detalló el dictamen.

Sobre el segundo hecho acontecido en Francia, el fallo expuso que se constituyó como “un delito consumado de abuso sexual propio (…) desde que el acusado usando la situación dependencia de la victima de su confianza, que era adolescente, procedió realizarle tocaciones, lo que se subsume dentro de esa hipótesis legal”.

“Con respecto al hecho número dos, segunda parte, ocurrido en San Antonio, con respecto a la misma víctima, constituye un delito consumado de abuso sexual propio (…) al existir fuerza en la ejecución de la conducta, lo que doblegó la voluntad de la adolescente”, añade.

Además, el TOP resolvió en su fallo absolver al imputado por el delito de violación, en donde recalificó el hecho como un estupro, argumentando que “no se advierte el medio de ejecución, es decir fuerza de intimidación para que ocurriera (el ilícito). Se advierten los supuestos propios del estupro en su conducta. (No obstante) este ilícito solo puede ser cometido en personas menores de 18 años que no aconteció en este caso, porque del relato de la afectada se implica que el acceso carnal ocurrió cuando tenía 19 años”. También el tribunal lo exoneró de otra acusación de abuso sexual del cual era acusado.

Finalmente, el tribunal informó que la sentencia se dará a conocer la próxima semana.


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