El máximo tribunal confirmó el fallo dictaminado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en donde acogió el recurso de protección presentado por la organización “Tunquén Sustentable”.
La Corte Suprema de Justicia confirmó el pasado 29 de abril la sentencia definitiva efectuada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual estableció que las inmobiliarias deberán abstenerse de continuar ejecutando obras en el ecosistema dunar Tunquén de Algarrrobo.
El recurso de protección había sido interpuesto por la “Fundación Tunquén Sustentable”, en favor de los vecinos del sector y de dos comunidades de pueblos originarios de Algarrobo y El Quisco.
“El lugar a donde está emplazado el inmueble de las recurridas y el sector a que se refiere el recurso, no sólo se encuentra en el amplio sector del Humedal de Tunquén, ya declarado Santuario de la Naturaleza, cuya área es mayor o excede los límites de éste, sino que, además, está siendo estudiado y contemplado para efectos de una futura y eventual declaración de humedal urbano, circunstancia que desde ya demanda su tratamiento como área prioritaria de protección”, establece la sentencia.
Según informó la agrupación ambientalista “Tunquén Sustentable”, en la sentencia se acoge también el recurso de protección interpuesto por el abogado Christian Lucero en representación de la Fundación, en contra de las sociedades Inmobiliarias y de Inversiones Punta del Gallo y Las Olas SpA, y se dispone que las recurridas deberán abstenerse de seguir realizando obras al interior del lote N° 278-22, del loteo hijuela La Ventana de Tunquén.