Pueblos originarios de San Antonio exigen el término anticipado de la evaluación ambiental del “megapuerto”

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·Las comunidades indígenas aseguran que el proyecto no respeta sus derechos.

Cinco organizaciones de los pueblos originarios que viven en el territorio de San Antonio exigieron el término anticipado de la evaluación ambiental del proyecto Puerto Exterior.

A través de una declaración pública las agrupaciones indígenas expresaron que la iniciativa de expansión portuaria, también conocida como “megapuerto” no respeta los derechos de los pueblos ancestrales que habitan la zona y tampoco se cumple con la normativa y tratados internacionales que los protegen.

La Comunidad Indígena Cariman Pinto Guerra, la Asociación Indígena Pangynewen, Asociación Indígena Rayen Mapu Cariman y Comité de la vivienda de Pueblos Originarios Comunidad Cariman Pinto Guerra, Asociación Taiñ Mawidache y Asociación Kuifi Rakizuam emitieron este comunicado.

Cuatro son los argumentos de estas organizaciones para pedirle a “la Empresa Portuaria que declare el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto Puerto Exterior, por incumplir el Derecho Vigente”.

Los argumentos expuestos textualmente en el documento son:

a) No cumplir con el deber del Estado, a través de sus instituciones, de respetar, proteger y promover el desarrollo de los pueblos indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando medidas adecuadas para tales fines (art. I , inciso 3 Ley Indígena N 19253). El estudio de Impacto Ambiental del megapuerto que fue ingresado contiene al respecto falsedades inadmisibles como son el hecho que se reunieron con comunidades indígenas de la comuna y les informaron los reales alcances del proyecto, lo que jamás ocurrió. De esta forma, queda expresada claramente la voluntad de la Epsa de negar la participación a las comunidades y personas indígenas.

b) No cumplir con el deber de reconocer y proteger los valores y prácticas, sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de las comunidades indígenas y el de tomar debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente (art.5, letra a.- Convenio O.I.T.)

c) No cumplir con el deber de respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con el territorio o hábitat que ocupan o utilizan de alguna u otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación ( art.13, Nº1 Convenio Nº169 O.I.T.).

Ancestralmente los pueblos indígenas han tenido una muy estrecha relación con la tierra y el medio ambiente, con los territorios que habitan y ello no es la excepción en el caso de hábitat (humedales, lagunas, desembocadura del Río Maipo, flora y fauna) que se señala “afectar” en el estudio de impacto ambiental, siendo que en realidad lo que se pretende es, destruir dicho hábitat, por razones puramente económicas.

Al respecto Epsa ha manifestado en los hechos un nulo interés por cumplir dicho mandato y ello queda en evidencia en el estudio ingresado.

d) No cumplir con el deber de consultar, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas – Comunidades Indígenas – cada vez que se prevean medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente (art.6, Nº1, letra a.- Convenio Nª169 O.I.T.).

Como conclusión las organizaciones firmantes exigieron “la renuncia de las personas involucradas en la difusión del proyecto, y además, de los principales responsables de la empresa, incluyendo a sus directores designados”.

Finalmente pidieron que “se declare el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental ingresado por Epsa, y efectuar un proceso de consulta a los pueblos interesados según establece el derecho vigente a través del Convenio Nº 169 de la O.I.T.”.


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