Contraloría ratifica que municipio debe reincorporar a ex director de Salud

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En un nuevo fallo el ente contralor desestimó el recurso presentado por la municipalidad de San Antonio.

La Contraloría Regional de Valparaíso desestimó el recurso de reposición presentado por la municipalidad de San Antonio y ratificó la reincorporación de sus funciones al ex director de Salud Municipal, José Luis Hernández.

El pasado 12 de enero el ente contralor emitió una resolución tras una solicitud realizada en aquella oportunidad por el diputado RN Andrés Célis, en donde ordenó a la entidad municipal la reintegración del odontólogo, argumentando que su destitución se realizó de manera ilegal el año 2021, cuando la actual administración de la alcaldesa Constanza Lizana entraba recién en funciones, además de considerar que el profesional asumió el cargo por un concurso público realizado el 2015.

“Debe advertirse que, de la documentación analizada, se infiere que el apuntado acto administrativo de invalidación fue emitido sin haber otorgado audiencia previa al interesado, incumpliéndose así con lo preceptuado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, lo que, por sí solo es un defecto que priva de legalidad al procedimiento de invalidación afinado mediante aquel decreto alcaldicio”, indicó en aquella oportunidad la Contraloría.

Tras esto, el 20 de enero la alcaldía de San Antonio presentó un recurso de reposición en contra de la resolución dictada por la Contraloría, en donde expuso que su petición se basó en “la circunstancia de que el parlamentario recurrente (Andrés Célis), a su juicio, carecería de legitimación activa para efectuar la presentación que dio origen al pronunciamiento y en que el señor Hernández Tapia habría ejercido el derecho de recurrir respecto del decreto alcaldicio N° 2.682, de 2021”.

Paralelamente, los concejales Valentina Riquelme y Maximiliano Miranda presentaron a la Controlaría un reclamo por el incumplimiento del citado pronunciamiento dictado por el ente contralor.

A través de un nuevo falló emitido el 10 de marzo, el ente contralor expuso como base jurídica que “en primer término, se debe indicar que esta Contraloría Regional al emitir el pronunciamiento impugnado, ha ejercido las facultades constitucionales y legales de que se encuentra investida, siendo irrelevante la manera en que se ha generado su actividad fiscalizadora, acorde lo indicado en la normativa y jurisprudencia anotada”.

La Contraloría también expuso que “luego, se debe señalar que, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Contraloría Regional en el informe de investigación especial N° 21, de 2014, esa Entidad Edilicia emitió los decretos alcaldicios Nos 8.049 y 8.050, ambos de 2015, en que se modificó, respectivamente, los decretos alcaldicios Nos 10.255 y 10.256, ambos de 2014, en el sentido que el nombramiento del señor Hernández Tapia era como director del DESAM y no como coordinador de esa dependencia”.

Y añadió que también se comprobó que a través del decreto alcaldicio N° 10.667, de 2018, la Municipalidad de San Antonio modificó los apuntados decretos alcaldicios Nos 10.255 y 10.256, ambos de 2014, en orden a precisar que el nombramiento del señor Hernández Tapia era “en calidad de contrato indefinido”.

Finalmente, la Contraloría resuelve que “en consecuencia, atendido que las alegaciones formuladas por la Municipalidad de San Antonio no permiten alterar lo resuelto en el oficio E298175/2023, no cabe sino desestimar el requerimiento en examen y confirmar lo concluido en dicho pronunciamiento, por lo que esa Entidad Edilicia deberá darle cumplimiento”.

“ESPERO QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO

La concejala Valentina Riquelme conversó con AquiSanAntonio sobre este tema y señaló que “hace un mes atrás esta concejalía, junto al concejal Maximiliano Miranda, nos reunimos con el contralor regional subrogante en Valparaíso en donde discutimos este caso y en donde expusimos que el recurso de reposición presentado por el municipio no correspondía. Es a raíz de esta situación que finalmente Contraloría emite este fallo en donde señala que se debe reincorporar nuevamente al director de Salud Municipal”.

La concejala señaló que “espero que tener la certeza de quien debe dirigir la Dirección de Salud municipal permita dar orden al funcionamiento de la red de salud, y aquello venga a dar tranquilidad ya sea a la población trabajadora, y a quienes hacemos uso del servicio público. Así mismo, salgan adelante proyectos importantes para nuestra comuna”.

Y añadió que “yo también espero que, atendiendo al principio de celeridad, la Administración Municipal se apegue a las normas y dé cumplimiento a lo instruido hace ya dos meses atrás, y no tengamos que nuevamente esperar a que reincorporen al director Hernández a su cargo”.

“NADIE ESTÁ POR ENCIMA DE LOS DICTÁMENES”

El concejal y presidente de la Comisión de Salud del Concejo Municipal, Manuel Meza, por su parte manifestó que “nuevamente Contraloría emite su pronunciamiento el cual sabíamos que iba a tener el mismo ribete. En ese sentido, quiero ser tajante en señalar que cuando se trata de fiscalizar cualquier acción que haga una administración pública, cualquier persona, cualquier civil, cualquier concejal, cualquier parlamentario y cualquier ciudadano, venga de donde venga, puede presentar una observación de un determinado tema que encuentre debe ser revisado, como también a fin de solicitar un pronunciamiento si ve que no se está llevando bien o se está faltando a la transparencia”.

Meza comentó que “en este caso, mis colegas concejales, junto al mismo director afectado, habíamos presentado los antecedentes a Contraloría porque considerábamos que esta acción no correspondía. Sumado también el diputado Célis quien hizo su solicitud aparte. Finalmente, el ente contralor da nuevamente su veredicto, mostrándonos que cuando no se acata lo que dictamina, se esta atentando gravemente al mismo órgano”.

Y añadió que “tal como exponen los artículos 9 y 19 de la Ley 10.336, los dictámenes de la Contraloría son obligatorios para los órganos de la administración sometidos a su fiscalización, algo que también establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de Municipalidades, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En este caso, poner en cuestionamiento su resolución puede ser considerado un desacato que puede derivar a que se considere como un abandono de deberes en el Tribunal Calificador de Elecciones”.

“En ese sentido, debemos ser enfáticos en señalar que ninguna autoridad, y en este caso, ninguna alcaldía, está por encima de los dictámenes que emite la Contraloría y espero que esta vez se acate lo reiterado por la Contraloría”, señaló Meza.


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