Corte de Valparaíso ordenó desalojo de terrenos tomados en San Antonio y Cartagena

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El tribunal acogió un recurso de protección presentado por la inmobiliaria propietaria de los predios “Hijuela Llo-lleo” y “Parcela Catorce”.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por la Inmobiliaria y Constructora San Antonio, propietaria de los predios ubicados en San Antonio y Cartagena, y otorgó un plazo máximo de cuatro meses a los ocupantes para que hagan abandono de los terrenos que ocupan ilegalmente.

Según informó el Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 1972-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Inés María Letelier, Alejandro García y Rodrigo Cortés– desestimó la alegación de extemporaneidad debido a que los hechos denunciados son continuos en el tiempo, lo que fue corroborado en los informes remitidos por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Valparaíso y la Primera Comisaría de Carabineros de San Antonio.

Para resolver la acción cautelar, el tribunal de alzada tuvo a la vista los siguientes hechos:

“1°) La inmobiliaria recurrente, desde el año 1997, es dueña de los terrenos denominados ‘Hijuela Llo-Lleo’ y ‘Parcela Catorce’ (conocidos también como asentamiento “Centinela-San Antonio”), ubicados en las comunas de San Antonio. Ello se encuentra acreditado con la copias de inscripciones de dominio acompañados por el actor.

2°) En los citados predios existen asentamiento irregulares construidos con material ligero, lo que está acreditado con el acta de visita notarial de 22 de diciembre de 2022 y las fotografías adjuntadas por la recurrente, aunado a lo informado por el SERVIU, la Dirección de Vialidad y la Primera Comisaría de Carabineros de San Antonio, entre otros documentos aquí examinados.

3°) La recurrida señora Sanhueza Ortega es una ocupante de los predios señalados, lo que está acreditado en el Oficio de 10 de enero de 2023 remitido por la Primera Comisaría de Carabineros de San Antonio, en el cual el cónyuge de la misma Fabián Guerra Guida, reconoció ser de los ‘primeros habitantes que llegaron al lugar’, aunado al catastro señalado por el SERVIU.

4°) La situación de ocupación irregular se mantiene hasta la actualidad, lo que se comprueba de la lectura de los informes allegados en estos autos.

5°) La recurrente efectuó querellas penales por hurto de energía eléctrica, daños y usurpación violenta, las que se encuentra en tramitación por parte del Ministerio Público. Asimismo, durante el año 2020, según reconoció el abogado recurrente en estrados, interpuso acción civil ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio respecto de la ocupación de uno de los predios de autos, procedimiento que está paralizado desde esa anualidad por la imposibilidad de efectuar el debido emplazamiento de todos y cada uno de quienes habitan en el sector, dada su cantidad y condiciones geográficas del sector”.

Para Quinta Sala, en la especie: “(…) resulta ciertamente indiscutido que la ocupación irregular que afecta a los predios de propiedad de la recurrente, no se sustenta en antecedente alguno que legitime el actuar de los recurridos, por cuanto los hechos antes reseñados ponen en evidencia, como lo asienta la Excma. Corte, una ‘… afectación directa del derecho de propiedad de la recurrente como la igualdad ante la ley, al verse privado ilegítimamente y sin su consentimiento de la posesión del bien inmueble de que es titular [cuyo ingreso a la recurrente le está, en este caso, absolutamente impedido], con mayor fundamento si se tiene en consideración que la ocupación en tales términos se mantiene incólume, a pesar de la voluntad contraria manifestada por el propietario…’ (Sentencias citadas). Antecedentes que, por lo demás, revelan el carácter indiscutido del derecho que sirve de sustento a la presente acción y la ilegalidad de la conducta desplegada por los recurridos la que amén de vulnerar manifiestamente la garantía constitucional de la propiedad invocada, al mismo tiempo, pone en evidencia de parte de recurridos un actuar espurio que atenta contra el orden jurídico en el que se sustenta nuestro Estado de Derecho”.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la Inmobiliaria y Constructora San Antonio, y se ordena:

“1°) La recurrida Katherine Talía Sanhueza Ortega, quien ocupa la propiedad denominada ‘Hijuela Llo-Lleo’ y ‘Parcela Catorce’, ubicadas en las comunas de San Antonio y Cartagena, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, así como cualquier otra persona, que se encuentre instalada irregularmente en esos predios, deberán hacer abandono de los inmuebles referidos, disponiendo de un plazo máximo de cuatro meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en él.

2°) La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes de la heredad deberán hacer abandono de la misma en el plazo de cuatro meses antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.

3°) La decisión en los términos señalados será puesta en conocimiento en conjunto de todos los ocupantes del inmueble, a fin que tomen cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación por cédula de la presente sentencia, por receptor de turno, la cual será fijada en, al menos, tres sectores visibles de la propiedad.

4°) Ofíciese al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, con la finalidad de velar que el desalojo, en caso de ser necesario, sea ejecutado bajo las condiciones anotadas en el fundamento noveno del presente fallo.

5°) Remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.

6°) La presente sentencia, en copia autorizada y con constancia de su ejecutoriedad, servirá de suficiente título con el objeto que sea debidamente cumplida por Carabineros de Chile dentro del plazo máximo de treinta días, transcurrido el término de cuatro meses que se establece en este fallo, para cuyo efecto se presentará a la Comisaría de Carabineros competente”.


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